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Miércoles 27 de Mayo de 2026

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RIMI: ya se reglamentó el acceso a beneficios fiscales para PyMEs

El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones —RIMI— ya cuenta con reglamentación.

A través del Decreto 242/2026, se establecieron las condiciones, plazos y requisitos para que Micro, Pequeñas y Medianas Empresas —hasta Mediana Empresa Tramo 2— puedan acceder a los beneficios fiscales previstos por la Ley 27.802.

Esto permite que las empresas pasen de un análisis general del régimen a una evaluación más concreta sobre sus proyectos de inversión.

Entre los principales puntos a considerar:

✔️ quiénes pueden acceder

✔️ qué inversiones están comprendidas

✔️ cuándo se considera la puesta en marcha

✔️ qué documentación será necesaria

✔️ si existen montos mínimos de inversión

✔️ cuál será el impacto fiscal y financiero esperado

El RIMI puede representar una oportunidad para PyMEs que proyectan crecer, renovar equipamiento, incorporar tecnología, desarrollar obras productivas o mejorar su eficiencia energética.

Pero su aprovechamiento requiere análisis previo.

La clave está en planificar la inversión no solo desde lo operativo, sino también desde su impacto fiscal y financiero.

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LINKEDIN: RIMI: ya se reglamentó el acceso a beneficios fiscales para PyMEs

En una publicación anterior analizamos el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones —RIMI— como una herramienta relevante para empresas que proyectan inversiones productivas.

La novedad es que el régimen ya fue reglamentado.

A través del Decreto 242/2026, el Poder Ejecutivo estableció las condiciones, plazos y requisitos operativos para que Micro, Pequeñas y Medianas Empresas —hasta Mediana Empresa Tramo 2— puedan acceder a los beneficios fiscales previstos por la Ley 27.802.

Esto permite pasar de un análisis general del régimen a una evaluación más concreta: qué empresas pueden acceder, qué inversiones quedan comprendidas y en qué momento pueden aprovecharse los beneficios.

Entre los principales puntos reglamentados, se destacan:

✔️ Sujetos beneficiarios

Podrán acceder quienes califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, hasta Tramo 2, y cuenten con Certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal en el que se realice la primera inversión productiva.

✔️ Inversiones productivas alcanzadas

Se incluyen determinados bienes nuevos amortizables —excluidos los automóviles— que clasifiquen como bienes de capital o bienes de informática y telecomunicaciones.

También se contemplan inversiones vinculadas a sistemas de riego agrícola, mallas antigranizo, bienes semovientes amortizables, obras afectadas a la actividad e inversiones en eficiencia energética.

✔️ Obras comprendidas

La reglamentación admite obras afectadas a la actividad de la empresa, incluyendo bienes integrados o complementarios de manera inescindible.

Incluso pueden quedar alcanzadas obras iniciadas antes de la ley, siempre que al momento correspondiente tuvieran un grado de avance inferior al 30%.

✔️ Puesta en marcha

Los beneficios fiscales podrán utilizarse en el ejercicio fiscal en el que se verifique la puesta en marcha de la inversión, entendida como la afectación efectiva del bien u obra a la generación de ganancia gravada.

✔️ Montos mínimos y documentación

Cuando resulte exigible un monto mínimo de inversión, se computará la sumatoria de las inversiones elegibles realizadas dentro del plazo previsto.

Para inversiones en pesos, la conversión a dólares se realizará tomando el tipo de cambio comprador del Banco Nación del día hábil anterior a la factura.

✔️ Exclusiones y condiciones de acceso

No se consideran inversiones productivas las realizadas en activos financieros o de portfolio.

Además, la existencia de deudas firmes, exigibles e impagas con el organismo recaudador puede impedir el acceso al régimen.

En la práctica, antes de avanzar con una inversión relevante, será importante revisar:

???? si la empresa califica como beneficiaria

???? si cuenta con Certificado MiPyME vigente

???? si la inversión proyectada está comprendida

???? si corresponde cumplir montos mínimos

???? cuándo se producirá la puesta en marcha

???? cómo se documentará la operación

???? cuál será el impacto fiscal y financiero esperado

El RIMI puede representar una oportunidad concreta para PyMEs que estén pensando en crecer, renovar equipamiento, incorporar tecnología, desarrollar obras productivas o mejorar su eficiencia energética.

Pero su aprovechamiento requiere análisis previo.

La clave no está solo en identificar un beneficio impositivo, sino en integrar la inversión dentro de una planificación fiscal, financiera y operativa.

En KMP acompañamos a las empresas en el análisis de sus proyectos de inversión, evaluando el encuadre normativo, el impacto fiscal esperado y la documentación necesaria para respaldar cada operación.